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Calendario tributario · Colombia

Vencimientos de IVA 2026: cómo organizar el calendario de cada contribuyente

Guía de planeación para separar periodicidad, fecha de cierre interno y vencimiento oficial del IVA en 2026.

Actualizado: 21 de septiembre de 2026 · Lectura orientativa · Verifica siempre la norma y fuentes oficiales aplicables a tu caso.

Primero confirma la periodicidad

No todos los responsables presentan IVA con la misma periodicidad. Antes de asignar fechas, confirma el período que corresponde al contribuyente y cualquier situación especial.

Diferencia fecha de trabajo y fecha legal

Define una fecha interna para recibir información, otra para cerrar bases y una para revisión. El vencimiento oficial debe ser el límite, no el día en que empieza el trabajo.

Vincula el calendario con la conciliación

Antes de presentar, revisa ingresos, IVA generado, IVA descontable, retenciones de IVA y saldos que se arrastran según el caso.

Actualiza ante cambios

Si la DIAN modifica o aclara un plazo, actualiza tu agenda. Mantén una referencia a la fuente oficial para verificar rápidamente.

Checklist de IVA

Ejemplo de revisión

Para un responsable bimestral, la fecha de vencimiento es solo el último hito. El cierre debería tener tareas previas de corte, conciliación, prorrateo cuando aplique, revisión y aprobación.

Alcance: esta guía es informativa y no reemplaza asesoría tributaria ni las fuentes oficiales. Las reglas pueden variar según la obligación, el contribuyente, la etapa del proceso y cambios normativos.

Usa el calendario tributario PCCOL

Usa una herramienta PCCOL para organizar el proceso y conservar trazabilidad de la revisión.

Ver herramienta PCCOL

Preguntas frecuentes

¿Todos los responsables de IVA tienen la misma fecha?

No. La fecha depende de las reglas del calendario, NIT, periodicidad y condiciones aplicables.

¿El calendario PCCOL presenta la declaración?

No. Es una herramienta de planeación en Excel.

Matriz mínima para confirmar el vencimiento de IVA

DatoQué revisarEvidencia
ResponsabilidadQue el contribuyente sea responsable de IVA durante el período.RUT vigente y análisis de operaciones.
PeriodicidadSi presenta bimestral o cuatrimestralmente y si existe una regla especial.Norma aplicable y papeles del período anterior.
NITÚltimo dígito sin confundirlo con el dígito de verificación.RUT actualizado.
PeríodoMeses exactos incluidos en la declaración.Calendario DIAN y auxiliares contables.
FechaDía exacto de presentación y pago.Calendario oficial consultado y URL archivada.

Caso completo de planeación

Para el período julio–agosto de 2026, la DIAN divulgó vencimientos del IVA bimestral entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Un cierre controlado no espera hasta esa ventana: primero confirma la periodicidad, cierra ventas y compras, concilia facturación electrónica, revisa IVA generado y descontable, valida retenciones de IVA y programa aprobación y pago antes de la fecha exacta asignada.

Controles antes de presentar

  • Conciliar ingresos gravados, exentos, excluidos y no gravados.
  • Separar IVA de destinación directa del IVA común sujeto a prorrateo.
  • Verificar notas crédito y débito del período.
  • Revisar la oportunidad de impuestos descontables y sus soportes.
  • Comparar el saldo a pagar o a favor con el período anterior y explicar variaciones.

Verificación normativa: 21 de septiembre de 2026, con base en el Calendario Tributario y la publicación mensual de vencimientos de la DIAN.

Criterio de periodicidad (artículo 600 E.T.)

PeriodicidadQuiénesPeríodos del año
BimestralGrandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, y responsables de los artículos 477 y 481 E.T.Ene–feb, mar–abr, may–jun, jul–ago, sep–oct y nov–dic
CuatrimestralResponsables con ingresos brutos del año anterior inferiores a 92.000 UVTEne–abr, may–ago y sep–dic

Caso completo con dos contribuyentes

DatoContribuyente AContribuyente B
NIT830.555.012-3901.444.786-2
Último dígito (sin DV)26
Ingresos brutos del año anteriorSuperiores a 92.000 UVTInferiores a 92.000 UVT
PeriodicidadBimestralCuatrimestral
Período que se declara en septiembre de 2026Julio–agostoMayo–agosto
Ventana DIAN publicada9 al 22 de septiembre de 20269 al 22 de septiembre de 2026
Fecha exactaTabla oficial, dígito 2Tabla oficial, dígito 6

Los dos contribuyentes declaran en la misma ventana, pero con períodos distintos. El B incluye cuatro meses de operaciones, así que su conciliación de ingresos, IVA generado y descontable debe cubrir de mayo a agosto.

Errores frecuentes

  • Aplicar la periodicidad del año anterior sin volver a medir los ingresos brutos.
  • Declarar bimestral cuando corresponde cuatrimestral, o al revés, y dejar meses sin declarar.
  • Calcular el prorrateo del artículo 490 con ingresos de un solo bimestre cuando el período es cuatrimestral.
  • Tomar el dígito de verificación como último dígito del NIT.

Fuentes y referencias oficiales

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