La sanción mínima funciona como un piso
El Estatuto Tributario establece una sanción mínima para varias sanciones nacionales. En la práctica, después de calcular una sanción debes revisar si el resultado queda por debajo del mínimo vigente y si la regla de mínimo aplica al tipo de sanción analizado.
El valor cambia con la UVT
Como la UVT cambia anualmente, no conviene dejar un valor monetario fijo incrustado en una guía permanente. Para 2026 valida la UVT y el valor mínimo vigente en la fuente oficial antes de presentar o pagar.
Reducción no significa ignorar el mínimo
Cuando proceda una reducción, también debes revisar la interacción con la sanción mínima. La aplicación depende de las reglas vigentes y de las particularidades de la sanción.
Documenta la fuente utilizada
Un buen papel de trabajo debe indicar el año, la UVT utilizada, la norma y el criterio con el que se comparó el cálculo contra el mínimo.
Checklist de sanción mínima
- Identifica el año al que corresponde la sanción.
- Verifica la UVT y el mínimo vigente en fuente oficial.
- Calcula primero la sanción según la regla específica.
- Compara el resultado contra el mínimo solo cuando la norma lo exija.
- Deja documentado el valor en UVT y su equivalencia en pesos.
Ejemplo de revisión
Si una fórmula arroja una sanción muy baja, el siguiente paso no es reemplazarla automáticamente por cualquier valor histórico de sanción mínima. Debes verificar el año, la UVT vigente y que el tipo de sanción esté sometido a ese piso.
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Ver herramienta PCCOLPreguntas frecuentes
¿La sanción mínima es igual todos los años?
No. Su equivalencia en pesos depende de la UVT vigente para el año correspondiente.
¿Todas las sanciones están sometidas a mínimo?
Debes revisar la norma específica. No es recomendable asumir que toda consecuencia tributaria aplica de la misma manera.
Regla y valor para 2026
El artículo 639 del Estatuto Tributario fija el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, en 10 UVT, sin importar si la liquida el contribuyente o la DIAN. Para 2026 la UVT es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| UVT 2026 | Resolución 000238 de 2025 | $52.374 |
| 10 UVT | 10 × $52.374 | $523.740 |
| Aproximación (art. 868 E.T.) | Valores superiores a $10.000 se aproximan al múltiplo de mil más cercano | $524.000 |
Cuándo aplica y cuándo no
| Situación | ¿Se compara contra el mínimo? | Fundamento |
|---|---|---|
| Sanción por extemporaneidad o corrección liquidada por el contribuyente | Sí | Art. 639: aplica a cualquier sanción liquidada por la persona o entidad. |
| Sanción ya reducida por el artículo 640 | Sí; la reducción no puede dejarla por debajo del mínimo | Art. 639: “incluidas las sanciones reducidas”. |
| Intereses moratorios | No | Art. 639, inciso 2. |
| Sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 (RUT) | No | Art. 639, inciso 2. |
| Sanciones relativas a la declaración del monotributo | No | Art. 639, inciso 2. |
Dos casos con cifras
Caso 1: el cálculo queda por debajo del mínimo. Una declaración con impuesto a cargo de $1.800.000 se presenta un mes tarde, sin emplazamiento. La sanción del artículo 641 (5 % por mes o fracción) da $90.000. Si además procede la reducción al 50 % del artículo 640, el resultado sería $45.000. En ambos casos la sanción a liquidar es $524.000, porque el mínimo también rige para sanciones reducidas.
Caso 2: el cálculo supera el mínimo. Si la sanción calculada es $1.300.000 y se reduce al 50 %, el resultado de $650.000 supera $524.000 y se liquida $650.000.
Control recomendado: en el papel de trabajo deja tres columnas visibles: sanción calculada, sanción después de reducción y sanción final después de comparar contra 10 UVT del año en que se liquida.
Verificación normativa: 21 de septiembre de 2026, contra la compilación del Estatuto Tributario publicada por la DIAN.
