La reducción depende de condiciones, no de una casilla
El artículo 640 incorpora principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad. Su aplicación exige verificar condiciones objetivas y antecedentes; no basta con seleccionar “sí” en un liquidador.
Revisa antecedentes de la misma conducta
Entre las condiciones previstas por la norma aparecen períodos anteriores sin comisión de la misma conducta. Por eso debes revisar el historial del contribuyente y documentar la conclusión.
Revisa si la DIAN ya actuó
La existencia de pliego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento previo u otras actuaciones puede afectar la posibilidad o el porcentaje de reducción según el supuesto aplicable.
Conserva el soporte del análisis
Si aplicas una reducción, deja evidencia de por qué se cumplen las condiciones. Esa explicación es tan importante como la fórmula matemática.
Checklist del artículo 640
- Identifica exactamente la conducta sancionable.
- Revisa antecedentes de la misma conducta en los períodos exigidos por la norma.
- Verifica si ya existió actuación de la Administración.
- Comprueba que la reducción sea compatible con la sanción analizada.
- Guarda evidencia de las condiciones que sustentan la reducción.
Ejemplo de revisión
Dos contribuyentes con la misma sanción matemática pueden terminar con valores distintos si uno cumple las condiciones de gradualidad y el otro no. La revisión debe documentar el historial y la etapa, no solo el porcentaje aplicado.
Revisa la reducción en Excel
Usa una herramienta PCCOL para organizar el proceso y conservar trazabilidad de la revisión.
Ver herramienta PCCOLPreguntas frecuentes
¿El artículo 640 reduce automáticamente cualquier sanción?
No. Su aplicación depende del tipo de sanción y del cumplimiento de condiciones.
¿PCCOL decide si tengo derecho a la reducción?
No. La herramienta puede apoyar el cálculo, pero la verificación de requisitos corresponde al usuario y su asesoría profesional.
Requisitos acumulativos según quién liquida la sanción
El artículo 640 E.T. distingue dos escenarios. En cada uno las condiciones son acumulativas: si falta una, no procede ese porcentaje.
| Escenario | Porcentaje a pagar | Condición a) | Condición b) |
|---|---|---|---|
| Liquida el contribuyente (num. 1) | 50 % | No haber cometido la misma conducta en los 2 años anteriores. | Que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. |
| Liquida el contribuyente (num. 2) | 75 % | No haber cometido la misma conducta en el año anterior. | Igual a la anterior. |
| La propone o determina la DIAN (num. 3) | 50 % | No haber cometido la misma conducta, sancionada por acto en firme, en los 4 años anteriores. | Aceptar la sanción y subsanar la infracción según el tipo sancionatorio. |
| La propone o determina la DIAN (num. 4) | 75 % | No haber cometido la misma conducta, sancionada por acto en firme, en los 2 años anteriores. | Igual a la anterior. |
Árbol de decisión
- ¿La sanción está excluida por el parágrafo 3 del artículo 640, o son intereses o sanciones de los artículos 674 a 676-1 (parágrafo 4)? Si es así, no hay gradualidad.
- ¿Quién liquida la sanción: el contribuyente o la DIAN?
- Revisa el historial de la misma conducta en la ventana que corresponda (1, 2 o 4 años).
- Verifica la condición b): ausencia de actuación de la DIAN, o aceptación y subsanación.
- Aplica el porcentaje y compara el resultado contra la sanción mínima de 10 UVT (art. 639).
- Revisa reincidencia: si hay reincidencia (parágrafo 2), la sanción se aumenta en 100 %.
Casos comparativos
| Caso | Historial de la misma conducta | Actuación DIAN | Sanción base | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| A | Ninguna en los últimos 2 años | Ninguna | $2.000.000 | 50 % → $1.000.000 |
| B | Hubo una hace 18 meses (dentro de 2 años, pero no en el último año) | Ninguna | $2.000.000 | 75 % → $1.500.000 |
| C | Hubo una hace 8 meses | Ninguna | $2.000.000 | Sin reducción → $2.000.000 |
En los tres casos el resultado supera el mínimo de 2026 ($524.000). Si una reducción dejara la sanción por debajo de ese valor, se liquidaría el mínimo.
Verificación normativa: 21 de septiembre de 2026, contra la compilación del Estatuto Tributario publicada por la DIAN.
