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Retención en la fuente · Colombia

Retención en la fuente 2026: controles antes del cierre mensual

Qué revisar en bases, terceros, tarifas, devoluciones y autorretenciones antes de preparar la declaración mensual de retenciones.

Actualizado: 21 de septiembre de 2026 · Lectura orientativa · Verifica siempre la norma y fuentes oficiales aplicables a tu caso.

El cierre empieza antes del Formulario 350

La calidad de la declaración depende de la información contable que llega al papel de trabajo. Antes de mirar el formulario, confirma que las cuentas relevantes estén parametrizadas y que los terceros tengan la identificación necesaria.

Revisa bases y tarifas por concepto

Compras, servicios, honorarios y otros conceptos pueden tener reglas diferentes. Separa la clasificación de la operación, la calidad del beneficiario y la base utilizada antes de comparar contra la retención registrada.

No pierdas de vista devoluciones y anulaciones

Las notas crédito, devoluciones y operaciones reversadas pueden explicar diferencias entre bases del período y valores inicialmente retenidos. Déjalas visibles dentro de la conciliación.

Autorretenciones: control separado

El Formulario 350 contiene secciones específicas para autorretenciones. Revisa que el papel de trabajo las identifique por separado y que el tratamiento sea consistente con las responsabilidades del contribuyente.

Checklist mensual de retefuente

Ejemplo de revisión

Si el total contable coincide con el Formulario 350 pero hay una cuenta sin parametrizar y otra diferencia que la compensa, el total puede “cuadrar” y aun así estar mal clasificado. Por eso el control debe bajar al detalle.

Alcance: esta guía es informativa y no reemplaza asesoría tributaria ni las fuentes oficiales. Las reglas pueden variar según la obligación, el contribuyente, la etapa del proceso y cambios normativos.

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Preguntas frecuentes

¿La retención en la fuente es un impuesto diferente?

En términos generales funciona como un mecanismo de recaudo anticipado de determinados impuestos. Su aplicación concreta depende del concepto, sujeto y norma correspondiente.

¿El mismo porcentaje sirve para todos los pagos?

No. Concepto, calidad del beneficiario, cuantía y otras condiciones pueden cambiar el tratamiento.

Matriz de control mensual

ControlFuenteEvidencia que debe quedarCuándo
Cuentas que alimentan la retenciónPlan de cuentas y parametrizaciónLista de cuentas incluidas y cuentas nuevas del mesDía 1 de cierre
TercerosRUT y maestro de tercerosTerceros sin NIT, sin naturaleza o sin calidad tributariaAntes de calcular
Base y conceptoFactura, contrato, auxiliar de gasto o costoConcepto asignado y base sujeta por documentoDurante el cierre
Devoluciones y anulacionesNotas crédito y documentos anuladosRetenciones revertidas identificadas por documento originalAntes de conciliar
AutorretencionesIngresos del mes y actividad económicaBase, tarifa aplicada y soporte de la tarifaAntes de conciliar
Conciliación finalSaldos de cuentas de retención por pagarDiferencia explicada entre contabilidad y formularioAntes de presentar

Ejemplo de devolución

En agosto se practicó una retención de $250.000 sobre una compra. En septiembre el proveedor recibe de vuelta el 40 % de la mercancía y emite la nota crédito. La retención asociada a la parte devuelta ($100.000) no se “borra” de agosto. Se controla en el período en que ocurre la devolución, siguiendo el procedimiento reglamentario de reversión de retenciones. El papel de trabajo de septiembre debe mostrar la nota crédito, el documento original y el valor revertido.

Ejemplo de autorretención

Si una sociedad con ingresos del mes de $300.000.000 está sujeta a autorretención, la base, la tarifa de su actividad y el valor autorretenido deben quedar separados de las retenciones practicadas a terceros. Con una tarifa hipotética de 0,8 %, usada solo para mostrar la mecánica, la autorretención sería $2.400.000. La tarifa real depende de la actividad económica y de la norma vigente, así que conserva el soporte de la tarifa usada.

Qué revisar si el total “cuadra”

  • Que ninguna cuenta nueva haya quedado por fuera.
  • Que una diferencia positiva no esté compensando otra negativa.
  • Que las autorretenciones no estén sumadas con las retenciones a terceros.

Verificación normativa: 21 de septiembre de 2026, contra la compilación del Estatuto Tributario publicada por la DIAN.

Fuentes y referencias oficiales

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