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Calculadora de Prorrateo de IVA

Artículo 490 del Estatuto Tributario · distribución de impuestos descontables comunes en Excel.

  • Numerador y denominador visibles
  • Factor de proporcionalidad transparente
  • Aplicación factura por factura al IVA de uso común
  • Validaciones para ingresos sin clasificar
GRATISdescarga directa · XLSX
Vista real de la Calculadora de Prorrateo de IVAVista real del archivo gratuito de PCCOL.
Qué resuelve

Distribuye el IVA común de forma rastreable

Está diseñada para compras gravadas utilizadas indistintamente en operaciones gravadas o exentas y en operaciones excluidas, cuando no es posible identificar una destinación directa.

Clasifica ingresos

Registra ingresos del período y clasifica cada uno como gravado, exento, excluido, no gravado o no aplica.

Calcula la proporción

Muestra los ingresos que forman el numerador y el denominador y calcula el porcentaje del IVA común que resulta descontable.

Aplica el factor

Distribuye el IVA de uso común entre IVA descontable y no descontable y deja visible la diferencia peso por peso.

Resultado abierto

El resultado muestra composición de ingresos, factor, aplicación al IVA y orientación del registro contable.

Validaciones

Advierte cuando quedan ingresos sin clasificar u otras condiciones que impiden confiar en el cálculo.

Sin macros

Archivo XLSX. Capacidad indicada en el propio archivo: hasta 1.000 registros por hoja.

Uso

Cinco pasos

01Diligencia empresa y período.
02Carga y clasifica los ingresos.
03Carga las facturas con IVA de uso común.
04Revisa el factor, resultado y validaciones.
05Registra el resultado y archiva el soporte del período.
Importante: esta calculadora no liquida el Formulario 300. El IVA de destinación directa 100% descontable o 100% no descontable no se carga aquí.

¿Necesitas preparar la declaración completa?

El Gestor IVA 300 incorpora importación de auxiliares, clasificación, prorrateo, ReteIVA, conciliación, validaciones y preparación del Formulario 300.

Ver Gestor IVA 300
Guía práctica

Cuándo usar el prorrateo del artículo 490 E.T.

El artículo 490 del Estatuto Tributario se aplica cuando una adquisición que puede otorgar derecho a descuento se utiliza indistintamente en operaciones gravadas, exentas y excluidas, y no es posible identificar una destinación directa. La herramienta distribuye únicamente ese IVA común; no reemplaza el análisis de procedencia del impuesto descontable.

Qué establece el artículo 490 E.T.

La norma contempla tres elementos: (1) bienes o servicios que otorgan derecho a descuento; (2) destinados indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas; y (3) imposibilidad de establecer su imputación directa. Cuando concurren, el descuento se computa en proporción al monto de esas operaciones en el período fiscal. Si en el período no hubo operaciones, el cómputo se posterga al período siguiente en que existan.

Antes del prorrateo, el IVA debe cumplir los requisitos generales del impuesto descontable. En particular, el artículo 488 E.T. limita el descuento al IVA de adquisiciones que sean costo o gasto en renta y que se destinen a operaciones gravadas con IVA; el artículo 485 E.T. define qué impuestos son descontables. El prorrateo solo decide qué parte del IVA común se descuenta; no convierte en descontable un IVA que no lo es.

Úsala cuando

Existe IVA común asociado simultáneamente a operaciones con y sin derecho a descuento y la imputación directa no puede establecerse de manera fiable.

No la uses cuando

El IVA puede asignarse directamente a una operación, corresponde a conceptos que no otorgan derecho a descuento o no existen operaciones del período. El artículo 490 dispone que, si no hay operaciones, el cómputo se posterga al período siguiente en que existan.

Primero: destinación directa

Separa el IVA atribuible de forma exclusiva a operaciones con derecho a descuento y el atribuible a operaciones sin ese derecho. Solo el remanente verdaderamente común entra al prorrateo.

Campos que debe preparar el usuario

CampoQué ingresarFormato esperadoValidación
Empresa y períodoIdentificación del responsable y período fiscal analizado.Texto y período consistente con la declaración.No mezclar períodos.
IngresoValor de cada operación del período.Número positivo, sin símbolos ni subtotales duplicados.Conciliar con auxiliares y declaración.
ClasificaciónGravado, exento, excluido o la categoría habilitada en el archivo.Seleccionar de la lista del libro.No dejar operaciones sin clasificar.
IVA comúnIVA de compras o servicios sin destinación directa.Valor del impuesto, no el total de la factura.Excluir IVA directo y conceptos improcedentes.
Parámetro de ingresos no gravadosTratamiento definido por el usuario según su caso.Opción disponible en la hoja de parámetros.Documentar el criterio aplicado.

Resultado e interpretación

El archivo muestra el numerador, el denominador, el factor de proporcionalidad y la distribución del IVA común entre descontable y no descontable. Un porcentaje alto no prueba por sí mismo la procedencia: antes deben cumplirse los requisitos generales del impuesto descontable y verificarse la clasificación de las operaciones.

Ejemplo numérico completo

ConceptoValorTratamiento en el ejemplo
Ingresos gravados$80.000.000Numerador y denominador
Ingresos exentos$20.000.000Numerador y denominador
Ingresos excluidos$50.000.000Denominador
IVA común$19.000.000Base a distribuir

En este ejemplo ilustrativo, el numerador es $100.000.000 y el denominador $150.000.000. El factor es 66,6667 %. Aplicado al IVA común de $19.000.000, el IVA descontable es aproximadamente $12.666.667 y el IVA no descontable $6.333.333. Los valores deben redondearse y registrarse según el criterio contable y fiscal aplicable; la clasificación real puede cambiar el resultado.

Paso del cálculoOperaciónResultado
1. NumeradorGravados $80.000.000 + exentos $20.000.000$100.000.000
2. DenominadorGravados + exentos + excluidos ($80.000.000 + $20.000.000 + $50.000.000)$150.000.000
3. Factor$100.000.000 ÷ $150.000.00066,6667 %
4. IVA descontable$19.000.000 × 66,6667 %$12.666.667
5. IVA no descontable$19.000.000 − $12.666.667$6.333.333
6. Comprobación$12.666.667 + $6.333.333$19.000.000

Cómo leer el resultado: el IVA descontable se lleva al renglón de impuestos descontables de la declaración del período. La parte no descontable no se recupera por IVA. Su tratamiento en renta, por ejemplo como mayor valor del costo o gasto, depende de las reglas de ese impuesto y debe documentarse aparte. Si el período siguiente cambia la mezcla de ingresos, el factor se recalcula; no se arrastra el porcentaje anterior.

Errores frecuentes y limitaciones

  • Incluir IVA de destinación directa dentro del IVA común.
  • Confundir ingresos exentos con excluidos.
  • Cargar el total de la compra en lugar del IVA.
  • Duplicar ingresos por usar simultáneamente reportes contables y fiscales.
  • Aplicar el factor sin revisar procedencia, oportunidad y soporte del impuesto descontable.
  • Usar el archivo como si liquidara todo el Formulario 300.
Limitaciones: el archivo no decide la naturaleza tributaria de una operación, no valida todos los requisitos de procedencia, no presenta declaraciones y no sustituye el análisis particular del responsable.

Preguntas frecuentes

¿El IVA de una compra exclusivamente gravada entra al prorrateo?

No. Si existe destinación directa y el impuesto cumple los requisitos para ser descontable, debe separarse antes del cálculo común.

¿Qué sucede si no hubo operaciones en el período?

El artículo 490 indica que la inexistencia de operaciones posterga el cómputo al período siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

¿El porcentaje sirve para todos los períodos?

No. Se calcula con las operaciones del período fiscal correspondiente y debe revisarse nuevamente en cada período.

Fuentes oficiales y contenido relacionado

Descarga gratuita

Obtén la Calculadora de Prorrateo de IVA Art. 490 E.T. en formato XLSX.

Preguntas

Alcance de la calculadora

¿Calcula todo el Formulario 300?

No. Se limita al prorrateo del IVA de uso común. Para el flujo completo de la declaración está disponible el Gestor IVA 300.

¿Qué ingresos forman el numerador?

El archivo identifica como numerador los ingresos de operaciones gravadas y exentas. La clasificación de cada ingreso es responsabilidad del usuario.

¿Puedo decidir si los ingresos no gravados entran al denominador?

Sí. La hoja de parámetros incorpora esa decisión y deja claro su efecto en el cálculo.

¿Tiene macros?

No. El archivo es XLSX y no requiere macros.

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