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Impuesto sobre la renta · Beneficio de auditoría · Pérdidas fiscalesDIAN

¿Compensar pérdidas fiscales impide el beneficio de auditoría? DIAN dice que no

1 de septiembre de 2026 · Concepto 015291 int. 1522 de 2026 · Expedido el 1 de septiembre de 2026 · publicado por la DIAN el 4 de septiembre de 2026 · destacado por PCCOL el 28 de septiembre de 2026
¿Compensar pérdidas fiscales impide el beneficio de auditoría? DIAN dice que no

Resumen

La DIAN confirmó que una declaración del impuesto sobre la renta en la que se compensen pérdidas fiscales de períodos anteriores puede acogerse al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para su procedencia.

Qué aclaró la DIAN

La existencia de pérdidas fiscales compensadas no excluye automáticamente la aplicación del beneficio de auditoría. La DIAN distingue entre el término general de firmeza aplicable a las declaraciones que determinan o compensan pérdidas fiscales y el término especial de firmeza que opera cuando la declaración cumple las condiciones del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Si se cumplen los requisitos del beneficio, la declaración puede quedar sometida al término especial de firmeza de seis o doce meses, según corresponda. Si no se cumplen, opera el término general aplicable a las declaraciones con pérdidas fiscales.

¿A quién afecta?

Sociedades y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta que compensen pérdidas fiscales de períodos anteriores y estén evaluando la procedencia del beneficio de auditoría.

Qué debería revisar el contador

  • Que la declaración haya sido presentada oportunamente.
  • Que el pago se haya realizado dentro de los plazos aplicables.
  • El incremento del impuesto neto de renta frente al período anterior.
  • El cumplimiento integral de los demás requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
  • La declaración en la que se originó la pérdida fiscal y su soporte, porque la firmeza especial de la declaración que compensa la pérdida no elimina las facultades de fiscalización sobre el período en que dicha pérdida se generó dentro del término legal correspondiente.

Ejemplo práctico

Una sociedad compensa en su declaración de renta de 2026 una pérdida fiscal originada en un período anterior. El solo hecho de utilizar esa pérdida no impide automáticamente que la declaración de 2026 acceda al beneficio de auditoría. Debe verificarse si la declaración cumple los demás requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Conclusión PCCOL

Pérdidas fiscales y beneficio de auditoría no son incompatibles. El análisis correcto no consiste únicamente en verificar si existen pérdidas compensadas, sino en determinar si la declaración cumple integralmente los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 015291 int. 1522 del 1 de septiembre de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_15291_2026.htm ↗